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Atención cooperativas: sesiones virtuales y semipresenciales

De acuerdo con el Decreto 208/020, promulgado el 23 de julio de 2020 y publicado el 4 de agosto siguiente, se admitió la posibilidad de realizar sesiones semipresenciales o a distancia de los distintos órganos de las cooperativas.


Como norma transitoria, se estableció que para los primeros dos años de vigencia de dicho decreto, el Consejo Directivo, con anuencia de la Comisión Fiscal, podría aprobar una reglamento transitorio de funcionamiento de la Asamblea. A la Comisión Fiscal se le atribuyó la misma facultad para reglamentar su propio funcionamiento.

Una vez que venza el referido plazo, regirá lo establecido en el primer inciso del artículo 2 del mencionado decreto: “El funcionamiento de las sesiones semipresenciales o a distancia deberá reglamentarse en el Estatuto de la cooperativa o en reglamento aprobado por dos tercios de presentes de su Asamblea.


Ante la proximidad del vencimiento de la norma transitoria, las cooperativas que opten por realizar reuniones semipresenciales o a distancia deberán incluir el punto de su reglamentación en el orden del día de las asambleas que realicen antes de cumplirse los dos años de vigencia del decreto 208/020, si ya no lo hicieron o modificaron sus estatutos en tal sentido.


En caso contrario, podrán reglamentarlo posteriormente, pero mientras tanto solamente podrán realizarse sesiones de carácter presencial, ya sea de las asambleas como del Consejo Directivo, Comisión Fiscal u otros órganos.



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