INACOOP plantea modificar el artículo 180 de la Ley General de Cooperativas para no limitar la actividad de las cooperativas artísticas
INACOOP fue convocado esta tarde por la Comisión Especial de Cooperativismo del Parlamento, a partir de una solicitud presentada por COOPARTE, cooperativa de artistas y actividades conexas, relativa a posibles exclusiones para integrar la cooperativa, fundadas en el art. 180 de la Ley General de Cooperativas 18.407.
La Presidenta de INACOOP, Dra. Graciela Fernández dio a conocer el Informe Preceptivo emitido por INACOOP en ejercicio de su atribución de “asesorar a todos los poderes públicos” prevista en el art. 187 de la Ley General de Cooperativas.
Fernández introdujo el tema reseñando el proceso histórico de la Ley 18.407 resaltando que una de las principales conquistas de la norma fue establecer un marco de derecho cooperativo, llevando los principios a las fuentes a la hora de interpretar e integrar el derecho.
En este sentido, señaló que, desde una interpretación basada en los principios cooperativos, no debería exigirse un requisito que limite la posibilidad de integrar una cooperativa, salvo razones fundadas y establecidas a texto expreso, no por vía interpretativa. Recordó que la libre adhesión es uno de esos principios rectores.
Para dar las explicaciones que fundamentan el dictamen, se le cedió la palabra al Dr. Alejandro Domostoj, Director Ejecutivo de INACOOP, que fue quien elaboró el estudio del tema sobre el que se basó la Dirección Jurídica del Instituto para emitir el informe preceptivo.
El Dr. Domostoj explicó que el informe se elaboró sin conocer algún caso concreto, en forma general y hasta sin conocer de dónde provenía la interpretación contraria. Existen argumentos de texto, que impiden interpretar que sea obligatorio integrar el registro de “Artistas y actividades conexas” del Ministerio de Trabajo, por cuanto el artículo expresamente establece que pueden conformar estas cooperativas todos quienes sean calificados como artistas, interpretes, o conexos. El segundo apartado dice que “podrán” serlo quienes integren el registro, por lo que no es una condición necesaria, sino una de las vías probatorias del requisito del primer párrafo. Pero además deben atenderse otros fundamentos, como los principios, la diversa naturaleza de las normas en cuestión, y la finalidad de la ley, todo lo que sustenta que no es necesario estar inscripto en el registro para ser parte de una cooperativa de esta clase.
La presidenta, resaltó, además, la importancia de garantizar condiciones que favorezcan el desarrollo del sector cultural, creativo y artístico del país, evitando restricciones que puedan limitar su actividad y promoviendo, en cambio, herramientas que contribuyan a su crecimiento y consolidación.
Destacó, además, que el sector ha tenido un importante crecimiento en Uruguay y que encuentran en la figura cooperativa una forma para organizar y desarrollar su actividad.












