Comunicado de INACOOP sobre Decreto 208/020: sesiones a distancia en las cooperativas
Un avance necesario para el funcionamiento de los órganos de gestión democrática de las cooperativas se transformó en urgente a raíz de la pandemia del COVID 19. Este tema se ha tornado recurrente en el movimiento cooperativo, como hemos podido constatar en nuestras reuniones virtuales de Cooperativas de las Américas y la Reunión Especializada de Cooperativas del Mercosur (RECM).
En el caso uruguayo, la mayor parte de las cooperativas debían realizar sus asambleas ordinarias para, entre otros puntos, aprobar sus balances y elegir nuevas autoridades, durante el período inmediato al surgimiento de la pandemia y la asunción de medidas preventivas referidas a las reuniones de carácter público. Amparándose en la legislación de sociedades comerciales, aplicable en este punto también a las cooperativas, considerando la suspensión de plazos derivada de la feria judicial especial decretada, las fechas de vencimiento para la realización de asambleas se extendieron por dos meses, pero la problemática subsistió. La democracia es la esencia del cooperativismo.
Consecuentemente, CUDECOOP, la confederación de cooperativas uruguayas, reclamó soluciones al gobierno nacional. Desde los ámbitos de INACOOP y en consulta con AIN, se estuvo trabajando en el diseño de una solución por la vía de un decreto. Se tomaron como antecedentes leyes tales como la de la Comunidad Valenciana de 2015, o la de Extremadura (9/2018) y resoluciones recientes del INAES de la República Argentina.
Fundamentalmente se debían brindar garantías del adecuado funcionamiento de los órganos sociales.
Seguramente será una buena idea introducir el tema general de las sesiones virtuales en una actualización de la ley de cooperativas. En el presente caso, se debía atender el marco legal vigente para hallar una solución inmediata por la vía de un decreto.
LOS OBJETIVOS GENERALES
Como afirmábamos, la pandemia tornó urgente una necesidad preexistente. Las cooperativas deben revitalizar constantemente su funcionamiento democrático, aprovechando las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, de forma tal que permitan el acceso a los órganos de decisión a personas que por diversas razones, físicas, geográficas o de otra índole, carecen de la posibilidad de participar. En los órganos ejecutivos, se debe facilitar la toma de decisiones ágiles y que a la vez sean participativas.
La posibilidad de sesionar de forma no presencial está apareciendo en la legislación más reciente, cooperativa y societaria en general.
LA PARTICULARIDAD DE LAS ASAMBLEAS
Respecto de las asambleas se constatan dos diferencias con los demás órganos sociales, una de carácter legal y otra que podemos llamar garantista.
Desde el punto de vista legal, se ha observado que si bien no se prohíben las reuniones virtuales, tratándose de asambleas la ley refiere al lugar, día y hora para la que se convoca. Por tanto, no podrían ser puramente virtuales sino presenciales o semipresenciales. Esto no ocurre con el Consejo Directivo, la Comisión Fiscal, CEFIC, Comisión Electoral ni las Comisiones Asesoras.
La otra razón tiene que ver con las garantías del más amplio ejercicio democrático: el socio o la socia debe poder optar entre conectarse a distancia o concurrir personalmente al lugar de la asamblea. De esa manera, además, se asegura un control social de su funcionamiento, que no se deja exclusivamente en manos de la dirección o un equipo técnico que la organiza. Este punto está recogido en el decreto.
LAS VENTAJAS DE LA GRABACIÓN
En una asamblea con participantes a distancia deben resolverse temas complejos, diferentes de los propios de las asambleas clásicas: hay asambleístas que justificarán su identidad desde su domicilio, no firmando y presentando su documentación a la entrada; el quórum inicial y en el correr de la asamblea debe verificarse de diferente forma; el conteo de votos de cada moción también será distinto; las intervenciones y su orden deben asegurarse, lo mismo que los materiales que deben disponer los participantes para decidir. La grabación de la sesión facilita la prueba de la regularidad de lo actuado.
En cuanto a la privacidad y libertad de los participantes, es la cooperativa quien debe tomar los recaudos para que esas grabaciones se mantengan en reserva. No debe llamar la atención que la Auditoría Interna de la Nación, dentro del ámbito de su competencia (que no incluye legalmente a las cooperativas sociales y de vivienda), pueda acceder a los registros, cuando la ley le confiere en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, la atribución de obtener todo tipo de información, documentación y registros e incluso enviar su personal a asistir y controlar las asambleas.
También debe consignarse que si bien el artículo 7 del decreto alude genéricamente a “las Asambleas”, se está refiriendo específicamente a las de carácter semipresencial, en las que la AIN (reiteramos que solamente tratándose de las clases cooperativas que están bajo su contralor), podrá asistir presencial o virtualmente. No debe interpretarse que esta obligación de grabar la sesión alcanza también a las asambleas presenciales. No es ese el sentido de la norma, ni el contenido total del artículo, ni resulta de la interpretación sistemática del conjunto del articulado del decreto.