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Obra de Elis Montagne 

LEY 19.337

Ley 19.337 - Creación del Fondo para el Desarollo (FONDES – INACOOP)

 

El 20 de agosto de 2015 se promulgó la ley 19.337, del FONDES, que fue publicada recientemente. Esta ley refleja una aspiración generalizada, tanto en el sistema político como entre la población, de institucionalizar el FONDES, por la vía legislativa.

Previamente, el 24 de diciembre de 2010, la ley 18.716 (Modificaciones de la Carta Orgánica del BROU) había habilitado el denominado Fondo de Desarrollo, conocido por la sigla de FONDES. Este fondo permitió destinar hasta el 30% de las utilidades netas anuales del Banco de la República para “apoyar el financiamiento de proyectos productivos viables y sustentables” que de acuerdo con lo expresado en dicha ley, resultaran “de interés a juicio del Poder Ejecutivo”.

El Decreto 341/2011, del 27 de setiembre de 2011, estableció la forma inicial de funcionamiento del FONDES, regido por una Junta de Dirección de tres miembros.

En este marco, desde marzo de 2015, al Directorio de INACOOP correspondía ejecutar desembolsos del FONDES, decididos anteriormente por la antigua Junta de Dirección. De esta manera se evitaba la paralización de proyectos ya aprobados, quedando para más adelante el tratamiento de nuevas solicitudes.

A partir de la ley promulgada el pasado mes de agosto, el nuevo FONDES sustituye de pleno derecho al Fondo para el Desarrollo creado por el Decreto 341/2011. Es así que el FONDES se divide ahora en dos particiones, una administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo Económico (FONDES-ANDE) y la otra por el Instituto Nacional del Cooperativismo (FONDES-INACOOP). La primera se destinará a la promoción de micro, pequeñas y medianas empresas, mientras que el FONDES-INACOOP tendrá tres grandes grupos de beneficiarios: cooperativas de todas las modalidades, otras empresas autogestionadas por sus trabajadores y emprendimientos de la economía social y solidaria.

Cada beneficiario podrá acceder a distintos apoyos, algunos de ellos no reembolsables cuando se trate de planes de capacitación para la mejora de gestión o procesos de certificación, o de asistencia técnica para estudiar la viabilidad de los proyectos y planificar su desarrollo. Otros serán  de carácter reembolsable: entre otros, los préstamos y el otorgamiento de garantías que tendrán un tope individual anual o quinquenal, con la finalidad de evitar la concentración del riesgo y permitir el acceso a mayor número de entidades beneficiarias.

Los fondos serán gestionados por fiduciarios financieros profesionales y para la dirección, en el caso de INACOOP, se crea un nuevo órgano con ese cometido específico: la Junta Directiva.

Esta Junta Directiva se compondrá de cinco miembros: los tres representantes del Poder Ejecutivo en el Directorio de INACOOP, más uno procedente de una terna presentada por CUDECOOP y otro proveniente del PIT-CNT, de común acuerdo con la Asociación Nacional de Empresas Recuperadas por los Trabajadores (ANERT). 

Como primer paso, ambas instituciones administradoras deberán elevar al Poder Ejecutivo su reglamento operativo y presentar su plan anual. En el caso de INACOOP, ya se ha realizado un llamado a consultoría para definir también la estructura necesaria para operar, con las consiguientes coordinaciones internas en el Instituto.

Desde la dirección de INACOOP se entiende que esta ley potenciará fuertemente la promoción del cooperativismo, la economía social y solidaria y las demás empresas autogestionadas, complementándose los nuevos cometidos e instrumentos con los asignados originalmente a INACOOP por la Ley General de Cooperativas Nº 18.407.

 

Los cometidos generales del FONDES son:

  1. Promover y apoyar la profesionalización, la aplicación de las mejores prácticas de gestión empresarial, el incremento de la productividad y la sustentabilidad de los emprendimientos apoyados.

  2. Promover y apoyar las acciones de Responsabilidad Social Empresarial, especialmente las vinculadas a la capacitación y motivación del personal.

  3. Promover la participación del sistema financiero en la financiación de los proyectos elegibles de modo de maximizar la utilización de los instrumentos disponibles a estos efectos.

  4. Promover la reinversión de las utilidades en los emprendimientos apoyados con la finalidad de incrementar la productividad y favorecer la sustentabilidad.

 

Los requisitos exigibles para cada proyecto están establecidos en el artículo 4 y son los siguientes:

  1. Ser sostenibles económica y financieramente.

  2. Ser innovadores en sus productos, mercados, proceso tecno-productivo y/o modelo de gestión.

  3. Ser capaces de realizar un aporte a la comunidad en términos de creación de empleo, mejora de la calidad de vida y/o contribución al equilibrio territorial (descentralización).

  4. Promover contextos organizativos favorables para el desarrollo personal y profesional de los trabajadores.

  5. Ser ambientalmente sustentables.

  6. Estar alineados con los objetivos y directrices estratégicas establecidos por el Poder Ejecutivo.



VER TEXTO DE LA LEY 19.337 

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