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Obra de Elis Montagne 

LEY 19.279

Ley 19.279 - Capital Nacional del Cooperativismo

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º: El Poder Ejecutivo, a propuesta del Instituto Nacional del Cooperativismo, remitirá a la Asamblea General, antes del 15 de noviembre de cada año, un proyecto de ley por el que se designa la Capital Nacional del Cooperativismo para el año siguiente.

 

Artículo 2º: Cométese al Instituto Nacional del Cooperativismo la organización, promoción y difusión del programa de actividades previsto para la celebración del evento, en coordinación con la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas y el Gobierno Departamental respectivo.

 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de setiembre de 2014.




VER TEXTO DE LA LEY 19.279 

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