
Obra de Elis Montagne
LEY 19.279
Ley 19.279 - Capital Nacional del Cooperativismo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º: El Poder Ejecutivo, a propuesta del Instituto Nacional del Cooperativismo, remitirá a la Asamblea General, antes del 15 de noviembre de cada año, un proyecto de ley por el que se designa la Capital Nacional del Cooperativismo para el año siguiente.
Artículo 2º: Cométese al Instituto Nacional del Cooperativismo la organización, promoción y difusión del programa de actividades previsto para la celebración del evento, en coordinación con la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas y el Gobierno Departamental respectivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de setiembre de 2014.