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Obra de Elis Montagne 

DECRETO 558/09

Decreto 558/09 - Creación de INACOOP y designación de Directores

Montevideo, 09 de diciembre de 2009

 

VISTO: La necesidad de reglamentar el capítulo I del Título III de la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008, por el  que  se crea el  Instituto Nacional del  Cooperativismo (INACOOP).

RESULTANDO: I) Que el artículo 194 de la referida Ley dispone que el INACOOP será dirigido y administrado por un Directorio de cinco miembros, integrado por tres delegados del Poder Ejecutivo, uno de los cuales actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Vicepresidente, y dos delegados del sector cooperativo.

II) Que los delegados representantes del  sector cooperativo  serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP), de una nómina de seis personas.

CONSIDERANDO: I) Que conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley N° 18.407, compete al Poder Ejecutivo designar el Directorio del mencionado Instituto.

II) Que   corresponde  realizar   la  designación  establecida  en   la disposición legal con la finalidad que el INACOOP pueda dar cumplimiento a sus cometidos.

III) Que la CUDECOOP, con fecha 3 de junio del corriente, presentó la nómina de seis personas para integrar el Directorio del INACOOP.

IV) Que resulta necesario establecer un período de transición para que la actual Comisión Honoraria del Cooperativismo culmine su gestión.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA:

ARTÍCULO 1º) (Designación de miembros titulares del Directorio del INACOOP).

Desígnanse como miembros titulares del Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo, en representación del Poder Ejecutivo: al Cr. Juan José Sarachu Oneto, como Presidente, a la Cra. Mabel Pena Savio como Vicepresidente y Dr. Diego Martín Moreno Espiñeira en calidad de vocal; y a los señores Juan Claudio Lagaxio Dutra y José Jorge Alvariño Barrera como delegados del sector cooperativo propuestos por la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP).

 

ARTÍCULO 2º) (Designación de miembros alternos del Directorio del INACOOP).

Desígnanse como miembros alternos en el Directorio del INACOOP, por su orden, a las siguientes personas: al Sr.Miguel Cardozo, Dra. Rossana Perdomo, Dr. Gerardo Amoroso, Ricardo Pisciottano y Enrique Malcuori. Dichos miembros actuarán en caso que los titulares no puedan asistir a las sesiones semanales ordinarias o a las sesiones extraordinarias que se fijen.


El Directorio del INACOOP reglamentará el procedimiento que habrá de seguirse en caso de inasistencia de los miembros titulares a las sesiones del Directorio.

ARTÍCULO 3º) (Constitución del INACOOP y transición de la CHC).

El Directorio del INACOOP contará desde su constitución con las atribuciones previstas en el artículo 195 de la Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008.
La Comisión Honoraria del Cooperativismo continuará su gestión hasta el 31 de diciembre de 2009 y mantendrá el asesoramiento a la Comisión Especial designada por Resolución del Poder Ejecutivo N° T/ 1157 del 10 de diciembre de 2008 con el objetivo de elaborar la Reglamentación General de la Ley N° 18.407 del 24 de octubre de 2008. Dentro de dicho período de transición, la Comisión deberá presentar al INACOOP la siguiente información:

a) los resultados del II Censo Nacional de Cooperativas y Sociedades de Fomento Rural;

b) el avance efectuado en la iniciativa de un Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo;

c) las memorias anuales de agosto/2005 a diciembre/2009.

 

ARTÍCULO 4º) (Dieta de los Directores del INACOOP).

Fijase una dieta compensatoria de costos para los integrantes del Directorio del INACOOP, equivalente a ocho mil (8.000) Unidades Indexadas mensuales, en proporción al número de sesiones ordinarias y extraordinarias que participen como titulares. Dicha compensación será liquidada en función de la cotización de la Unidad Indexada vigente al cierre del mes anterior.

ARTÍCULO 5º) (Facilidades para la recaudación de la prestación coactiva).

Facúltase al Directorio del INACOOP a realizar los convenios que entiendan necesarios con el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Administración Nacional de Correos para facilitar la recaudación de la prestación coactiva creada por los artículos 204 a 208 de la Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008.
Asimismo, el Directorio del INACOOP podrá establecer condiciones especiales de pago de la prestación coactiva devengada desde su creación y hasta el ejercicio correspondiente al año 2009. En lo sucesivo se regirá, salvo disposición expresa de la Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008, por las normas del Código Tributario.

ARTÍCULO 6º) (Certificado de pago de la prestación coactiva).

Las cooperativas acreditarán el cumplimiento del pago de la prestación coactiva ante la Auditoría Interna de la Nación, mediante el certificado que al efecto expedirá el INACOOP. La Auditoría Interna de la Nación exigirá dicho certificado, a partir del momento en que el INACOOP le comunique que se encuentra en condiciones operativas para expedirlo.

ARTÍCULO 7º) (Consejo Consultivo del Cooperativismo).

El Consejo Consultivo del Cooperativismo, previsto en el artículo 200 de la Ley que se reglamenta, estará integrado por dos representantes de carácter honorario por cada una de las modalidades agrupadas en CUDECOOP, salvo que en determinada clase exista una única entidad, en cuyo caso corresponderá un representante; dos representantes de la Administración Nacional de Educación Pública y dos representantes de la Universidad de la República.

        

ARTÍCULO 8º) Comuníquese, publíquese, etc.

 

Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República



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