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Bonificación y flexibilización de aportes a socios cooperativistas

Según la instrumentación por parte de BPS de la Ley 19.876, se extienden los beneficios de bonificación y flexibilización a cooperativas de todos los sectores (consumo, ahorro y crédito, trabajo, sociales, agro y vivienda).

La condición es que aporten por industria y comercio con hasta 10 trabajadores dependientes. Se incluye además a quienes se encuentren amparados a los subsidios prestados por BPS y BSE, así como socios trabajadores de cooperativas de trabajo y sociales.

El beneficio se aplica sobre los aportes patronales y personales de los socios cooperativistas, con una bonificación del 40%. Se establece una financiación del 60 % restante en seis cuotas sin intereses, correspondiendo el pago de la primera cuota en el mes de junio de 2020.

Los contribuyentes que quieran abonar el importe total de las obligaciones financiadas podrán hacerlo accediendo desde el servicio en línea: emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes. Deberán ingresar, en el período facturado, mayo a octubre de 2020.

A las cooperativas que no cuentan con trabajadores dependientes, se les remitirá la factura de obligaciones al domicilio electrónico establecido, por importe 0 (cero), no siendo necesaria su intervención ante los agentes de cobranza.

Para las nóminas de abril:

-Nóminas presentadas desde el 8 de mayo: acceden automáticamente a la factura con la bonificación, en caso de que corresponda.

-Nóminas presentadas hasta el 7 de mayo: deben acceder a la nueva factura con la bonificación, en caso de que corresponda, desde el servicio en línea: emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.

Para las nóminas de marzo:

Las cooperativas que hayan realizado el pago de la factura del mes cargo 3/2020 sin la correspondiente bonificación, se les gestionará de oficio el crédito correspondiente para utilizar en la cancelación de futuras obligaciones.

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