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Declaración Jurada
Con las siguientes planillas, Ud. podrá completar las Declaraciones Juradas para presentar ante el Instituto.
Certificado cumplimiento Prestación Coactiva
A partir del 7 de julio de 2011, se modifica el art. 6 del Decreto 558/09, aclarándose que el certificado de cumplimiento de la Prestación Coactiva expedido por INACOOP, será exigible por la AIN para extender el certificado de cumplimiento regular de obligaciones.
Día Internacional de las Cooperativas
Las Cooperativas celebrarán su Día Internacional este año 2013, el sábado 6 de julio| Importantes Novedades para Registros |
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| Lunes, 17 de Septiembre de 2012 12:21 |
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NUEVA MINUTA PARA LA INSCRIPCIÓN DE COOPERATIVAS EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASLa Dirección General de Registros aprobó una nueva minuta que acompañará desde ahora a los documentos que se presenten para su inscripción registral, tanto para la constitución de nuevas cooperativas, como para actos modificativos, tales como la reforma de sus estatutos, o de carácter extintivo, como la disolución o liquidación de estas entidades. De esta manera, existe una minuta especial, que sustituye a las antiguas, que estaban diseñadas especialmente para sociedades comerciales. Ahora se distinguen las inscripciones en la Sección Comercial de las que corresponden a la Sección Registro Nacional de Cooperativas, si bien materialmente ingresan en el mismo lugar físico.
Para su libre acceso por parte de los escribanos actuantes, incorporamos a nuestra página web un ejemplar de la mencionada minuta. La misma contiene un apartado especial, el Item 22, en el que se incorporan datos requeridos por INACOOP, de acuerdo con el artículo 215 de la ley general de cooperativas Nº 18.407 y la resolución de Directorio de fecha 14 de junio de 2012. Esta información, de carácter obligatorio, es sumamente importante para el cooperativismo, pues permitirá mantener actualizado el sistema de información del cooperativismo nacional, de manera tal que los datos provenientes originalmente del censo cooperativo no pierdan vigencia. Instrucciones. A modo de ayuda para su llenado por los profesionales intervinientes, comentamos algunos de los elementos contenidos en la minuta. La distinción entre “modalidad” y “clase” proviene de la ley. Las modalidades posibles son tres: de trabajadores, de consumidores o usuarios y la que al mismo tiempo son de trabajadores y consumidores o usuarios. Las primeras son la de la clase “Trabajo”, que en leyes anteriores se denominaban de “producción” o “trabajo asociado”. Dentro de las mismas se encuentran sus nuevos subtipos: cooperativas sociales y cooperativas de artistas. Entre las segundas están prácticamente todas las actuales restantes: consumo, agrarias, ahorro y crédito, vivienda, seguros… Ahora también pueden coexistir en una cooperativa socios usuarios de los servicios y socios trabajadores, lo cual surge del artículo 11 de la citada ley y del artículo 1 del decreto reglamentario 198/2012. Las “clases” de cooperativas son las que surgen del segundo título de la ley: trabajo, consumo, vivienda, ahorro y crédito, agrarias, de seguros, de garantía recíproca. También los mencionados subtipos de cooperativas sociales y de artistas. Dentro de las de vivienda, sería correcto definir si son: a) de propietarios o de usuarios, b) de ahorro previo o de ayuda mutua y c) las de propietarios: de entrega inmediata o diferida. Como sabemos, las cooperativas tienen un capital inicial y deben incluir en el estatuto un capital mínimo, que puede coincidir o no con el primero. Ambos deben mencionarse en los ítems 3 y 4. En cuanto a los aportes, la ley permite que sean en efectivo o en trabajo o en especie y además, la integración puede ser de la totalidad del capital suscrito o en forma diferida. A ello se refiere el Item 6. Los demás datos son los que surgen habitualmente en todas las minutas, de manejo fluido por parte de los Escribanos actuantes. |



